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Partijas

Las “partijas” son escrituras notariales que se realizan para la distribución y el reparto entre los herederos, de los bienes de una herencia. Contienen detalladas relaciones de todos los bienes que se legan: propiedades rústicas y urbanas, ganados, aperos y útiles agrícolas, ropas, ajuares domésticos, dinero, alhajas, etc. En Las Hurdes, cuando un progenitor ya no puede trabajar su capital, hace las particiones, dando a todos los hijos, sin distinción de sexo, los bienes a los que tiene derecho. La partición es absolutamente igualitaria. Como la herencia es bilateral, si uno de los cónyuges muere la división de sus bienes es casi inmediata incluso cuando los hijos son pequeños todavía. De hecho, la transmisión se realiza con vista a los nietos sin que el cónyuge vivo pueda disponer de todos los bienes que no le son propios (heredados o adquiridos) Lo esencial es transmitir el capital lo más íntegro posible, y preferentemente aumentado. Si los huérfanos son niños aún, la parte del viudo o de la viuda es aumentada teniendo derecho él o ella a una parte de los bienes del difunto “pa criar a los hijos”; pero si son ya mayorcitos, muchas veces no hay esta posibilidad y la familia del difunto elige una persona, normalmente un tío, que velará por los intereses de los huérfanos. Lo importante no parece ser el grado de parentesco, sino la reconocida competencia y honestidad. Si no hay herederos, los bienes vuelven al tronco. Habitualmente los progenitores se reservan, sobre todo cuando la mujer puede todavía atender a los quehaceres de la casa, el usufructo de ésta, tal vez de un huertito pero, por lo demás, se hace una evaluación (llamando eventualmente a una persona capaz, pagándole el jornal y dándole incluso algún regalo) y se compaginan tierras, árboles, casas, corrales y dinero, al igual que el ganado, haciendo lotes equivalentes. Después se echan suertes.

En las particiones de capital el tema fundamental no es la riqueza objetiva sino el hecho de partir con absoluta igualdad. La dificultad para un padre estribaba en dejar a los hijos todo, de tal olivo o de tal cerezo tempranero o que tenía otra calidad o cualquiera característica favorable como, por ejemplo, la de estar ubicado al lado de la misma puerta de casa. Después de las particiones venían los trueques: la partición no se acaba con el mero hecho de echar suertes; después empiezan las negociaciones. El viejo no gasta, sino que ahorra, hace partes iguales y, en días señalados, entrega gozosamente cantidades relativamente importantes a los hijos, declarando que aquel dinero es para ayudarles a criar a sus nietos, porque les tiene un gran valor, ya que son las personas que le llevarán la cesta de la comida.

Una variedad de la “partija” es la “hijuela”, que consiste en otra escritura detallada de bienes, a veces menos formal desde el punto de vista jurídico ya que no siempre se realizaba ante notario.

VER: CATANI, Mauricio. La invención de Las Hurdes (2): una sociedad centrada en sí misma. Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1989, p. 36-38.

 

 

Hijuela
Hijuela

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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